Revista Peruana de Ciencias Penales
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SEPFE S.A.C.es-ESRevista Peruana de Ciencias Penales2306-7608¿«Atribución objetiva» en el delito doloso?
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<p>.</p>Armin Kaufmann (†)
Derechos de autor 2020 RPCP
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2020-12-012020-12-0134287308Presentacion
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<p>.</p>
Derechos de autor 2020 RPCP
2020-12-012020-12-013479Indice
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<p>.</p>
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2020-12-012020-12-01341117Diego de Covarrubias y Leyva. summa de delictis et eorum poenis. Año 1540. (Primer tratado de Derecho Penal, Parte Especial, de Europa) de Justo García Sánchez & Beatriz García Fueyo, publicado por el servicio de publicaciones de la Universidad de Granada, Oviedo y Salamanca, año 2018 (551 páginas)
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Enrique Orts Berenguer
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2020-12-012020-12-013428128310.56176/rpcp.34.2022.12Conductas constitutivas del delito de blanqueo.
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<p>Tras examinar los diferentes textos normativos supranacionales que tienen por objeto el delito de blanqueo, se analiza la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal que pretende la armonización en el tratamiento jurídico penal de estas conductas. Para ello se parte de la experiencia española que incorporó la mayor parte de las novedades que ahora se introducen – posesión y utilización de bienes como comportamientos típicos y posibilidad de castigar el autoblanqueo – en la sustancial reforma operada en este ámbito en 2010. Finalmente, se denuncian los considerables riesgos que comporta la adopción de un concepto de blanqueo tan amplio como el que se acoge.</p>Caty Vidales Rodríguez
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2020-12-012020-12-013434136610.56176/rpcp.34.2022.17Reflexiones sobre lenguaje religioso y lenguaje constitucional.
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<p>.</p>Enrique Orts Berenguer
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2020-12-012020-12-013431132610.56176/rpcp.34.2022.15Entrevista al Profesor Dr. Manuel Cancio Meliá
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Allen Martí Flores Zerpa
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2020-12-012020-12-013432933710.56176/rpcp.34.2022.16Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución o suspensión sustitutiva en España
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Miguel Abel Souto
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2020-12-012020-12-0134219010.56176/rpcp.34.2022.2La ciberdelincuencia en España.
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<p>El presente trabajo analiza con profundidad los datos publicados por el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior sobre ciberdelincuencia desde el año 2011 al 2017. Los resultados muestran como estas actividades delictivas han tenido una tendencia constante al alza, llegándose a duplicar las denuncias durante los años abarcados en el análisis estadístico.</p>Ana Isabel Cerezo DomínguezRemedios García Cornejo
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2020-12-012020-12-01349110610.56176/rpcp.34.2022.3Instrumentos en la lucha contra el Crimen Organizado.
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<p>La globalización de nuestra sociedad y de la economía ha supuesto, de forma paralela, la globalización del crimen, y por lo tanto la lucha contra las redes criminales y otras formas graves de delincuencia requieren y exige de los Estados una respuesta penal común, por lo que es preciso poner en marcha instrumentos y sistemas verdaderamente eficaces. Con las Oficinas de Recuperación y Gestión de Activos se pretende dar respuesta a la necesidad de un órgano instrumental, centralizado y especializado, que, en relación principalmente con procedimientos e investigaciones de delincuencia organizada, auxilie a las Fiscalías y órganos judiciales en la localización, administración, gestión y realización de activos derivados del delito.</p>Francisco Javier Garrido Carrillo
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2020-12-012020-12-013410712410.56176/rpcp.34.2022.4Los delitos de agresiones y abusos sexuales en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la luz de la sentencia de la manada.
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Antonia Monge Fernández
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2020-12-012020-12-013412516910.56176/rpcp.34.2022.7Imprudencias médicas. Estado de la cuestión en la jurisprudencia penal española.
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<p>Aquí se presenta sintéticamente la respuesta de la jurisdicción penal española ante las imprudencias cometidas por los profesionales sanitarios. Se hace una breve revisión del Derecho positivo, un análisis estadístico de los procesos penales que tratan del error médico (2014-2018). Finalmente, se resumen los criterios jurisprudenciales para solucionar estos casos.</p>Virgilio Rodríguez VásquezNatalia Torres Cadavid
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2020-12-012020-12-013417118910.56176/rpcp.34.2022.8Causalidad e imputación objetiva: correctivos
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<p>El objeto principal de la presente investigación, es analizar desde la perspectiva del Derecho Penal, si existen puntos de relación entre la causalidad y la imputación objetiva. Resulta decisivo en este planteamiento la comprobación de la garantía a la presunción de inocencia, que depende de cuotas de modo previo asignadas a inmanentes valores como la libertad de la persona y la consecuente seguridad jurídica. Por un lado, se rechaza la prescindencia probatoria del dogma causal, pero en contraste, queda establecido que las cargas coactivas del Derecho Penal no pueden ser puramente normativas, como se fundamenta al revisar la jurisprudencia peruana. Por consiguiente, se debe volver a observar la teoría del delito, definiendo en su configuración la complejidad de las normas adscriptivas que, sin perjuicio de que los injustos penales tengan un diseño típico de resultado o puesta en peligro, se vinculan con la lesión y el fin protegido por el bien jurídico del tipo penal. Dentro del proceso penal se debe afianzar lo expuesto, descartándose añadidos secuenciales de imputaciones sin base temporal y probatoria; en tales casos la prueba irradia nuevos injustos con un efecto multiplicador de atribución lacerante para las bases mismas de una solución justa y del debido proceso.</p>José Urquizo Olaechea
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2020-12-012020-12-013419120810.56176/rpcp.34.2022.9La pena accesoria de prohibición de contratar con el sector público en el delito de cohecho activo.
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<p>Tras la entrada en vigor de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015 de reforma del Código penal, las penas privativas de libertad y multa previstas para el particular por los delitos de cohecho activo son idénticas a las reservadas para el funcionario o autoridad por los correlativos delito de cohecho pasivo (propio, impropio o de facilitación). No obstante, en el caso del cohecho activo el art. 424.3 del Código Penal español establece que se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización que representará “la prohibición de contratar con el sector público cuando el soborno tuviere lugar en procedimientos de contratación, subvenciones o subastas convocadas por entes, organismos o entidades que formen parte del sector público”. Sin embargo, la prohibición de contratar con el sector publico prevista en el art. 424.3 CP (y en un modo semejante en otros artículos de la Parte Especial) no está recogida expresamente en el catálogo de penas previstas para personas físicas: ni como pena principal ni como pena accesoria. En CP español la citada prohibición de contratar o bien es una de las posibles penas reservadas para personas jurídicas pero cuya aplicación está supeditada a la existencia de los criterios objetivos y subjetivos del art. 31 bis y la observancia de las reglas del art. 66 bis, siendo una pena facultativa para el juez o tribunal. También puede ser una consecuencia accesoria del art.129 en el caso de que los delitos hayan sido cometidos en el seno de entes colectivos, a través, o con su colaboración, o utilizándolos como instrumento. Entes colectivos, que por carecer de personalidad jurídica no pueden ser reconducidos al régimen establecido en el art. 31 bis En el trabajo, se sostiene que la prohibición de contratar con el Sector Público prevista en el art. 424.3 del CP es una pena accesoria para personas físicas, y en el caso de ser impuesta a la sociedad, asociación u organización que representara se revela como una “tercera” vía sancionatoria entre los modelos establecidos respectivamente en los art. 31 bis y ss. el del art. 129 (consecuencias accesorias). Dos modelos de atribución de responsabilidad penal, que en la opinión de la doctrina mayoritaria responden a presupuestos de imputación nítidamente diferenciados y excluyentes, por la razón de sus diferentes destinatarios.</p>Inmaculada Valeije Álvarez
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2020-12-012020-12-013420924010.56176/rpcp.34.2022.10Trata de seres humanos y criminalidad organizada transnacional.
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<p> En este trabajo pretendo poner de manifiesto las dificultades del tratamiento jurídico del delito de la trata de seres humanos, especialmente porque es un fenómeno invisible, dado que discurre en muchos casos detrás de negocios lícitos, como bares, clubs de alterne, etc. La problemática de su tratamiento penal radica en que es un fenómeno en el que se encuentran ambivalencias, intereses contrapuestos, generalizaciones que impiden ver individualidades, dado que se esconde tras otros fenómenos como la prostitución, la explotación sexual, la inmigración clandestina. Ello ha dado lugar a políticas criminales contradictorias que vulneran los derechos de las víctimas. El análisis se centra en el supuesto de trata abusiva con fines de explotación sexual por vulnerabilidad de la víctima, por considerar que es donde realmente pueden darse casos problemáticos para diferenciar prostitución libre y prostitución coactiva, ya que la víctima, por encontrarse en situación de necesidad, no tiene plena autonomía de la voluntad. De acuerdo con los Convenios Internacionales, se considera que en este delito se protege un derecho humano, la dignidad humana, que posee una intangibilidad más allá de la voluntad personal cuando existen condiciones objetivas de explotación sexual.</p>Laura Zuñiga Rodríguez
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2020-12-012020-12-013424127710.56176/rpcp.34.2022.11XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial
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<p><strong>Base Legal:</strong> Artículo 116 del texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial.<br /><strong>Asunto:</strong> Problemas concursales en delito de Trata de Personas y delito de Explotación Sexual.</p>SALA DE LO PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
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2020-12-012020-12-0134369383XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial
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<p><strong>Base Legal:</strong> Artículo 116 del texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial.</p> <p><strong>Asunto: </strong>Organización criminal y técnicas especiales de investigación.</p>SALA DE LO PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
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