Casación N.º 453-2022/Nacional
Palabras clave:
asociación ílicita para delinquir, cohecho, prescripción, reparación civil, absoluciónResumen
En la presente resolución se establece que la figura de la prescripción es una institución de derecho sustantivo, estando relacionada con la ausencia de necesidad de pena con el paso del tiempo, aunque algunas de sus disposiciones figuren en normas procesales. La suspensión del plazo prescriptorio estipulada en el artículo 339.1 del CPP depende de la vigencia del Código Penal o de las leyes específicas, como la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. En cuanto al delito de organización criminal, la Ley 32138 establece que los delitos integrantes del plan criminal tengan una pena mínima no menor de cinco años, lo que supone un delito grave, requisito que no se cumple en el caso analizado, pues el delito fuente (cohecho activo genérico) tiene una pena mínima de tres años. Finalmente, se precisa que la defensa ineficaz solo puede alegarse ante una imprudencia o incuria grave del abogado que cause un perjuicio real, no por simples desacuerdos estratégicos o resultados desfavorables, no acreditado de pleno en el supuesto analizado.
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