Análisis crítico de las Leyes 32108 y 32138 su impacto en la configuración del delito de organización criminal.
DOI:
https://doi.org/10.56176/rpcp.39.2025.156Palabras clave:
delito de organización criminal, Ley 32108, Ley 32138, Convención de PalermoResumen
El presente artículo examina de forma crítica las modificaciones introducidas por las leyes 32108 y 32138, al artículo 317 del Código Penal y a la Ley 30077 en lo referente al delito de organización criminal. Se analiza el retiro de la conducta típica “promover”, la incorporación del requisito de “estructura desarrollada”, la exigencia de “mayor capacidad operativa”, “la correlación entre roles” y la limitación del ámbito a delitos graves con penas superiores a seis años.
El estudio evidencia que estas reformas generan vacíos y retrocesos en la persecución penal, contraviniendo estándares internacionales como la Convención de Palermo. Se argumenta que la nueva redacción del tipo penal limita la eficacia del derecho penal frente a estructuras criminales flexibles, fomenta la impunidad y desnaturaliza el carácter de delito de peligro del artículo 317 del Código Penal, subordinándolo a la existencia de un delito fin. Finalmente, se formulan observaciones para la corrección legislativa de estas deficiencias.
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