La inexigibilidad de un comportamiento conforme a derecho en los delitos de comisión por omisión
Una decisión del legislador en la parte especial del Código Penal.
DOI:
https://doi.org/10.56176/rpcp.35.2021.90Palabras clave:
delitos de comisión por omisión, culpabilidad, reprochabilidad, inexigibilidad de un comportamiento conforme a DerechoResumen
La idea básica de la inexigibilidad de un comportamiento conforme a Derecho radica en reconocer que un sujeto que actúa en sociedad, aunque se le requiere que adecue su comportamiento a las exigencias del ordenamiento jurídico, sin embargo, puede encontrarse en ciertos supuestos excepcionales ante un conflicto personal de tal entidad, que le impide actuar conforme a la norma. En tales casos, el Derecho puede entender la dificultad planteada y decide, o bien, no castigar el incumplimiento de la norma o, bien, aplicar una responsabilidad penal atenuada. La tesis doctrinal mayoritaria sostiene que la inexigibilidad en los delitos de comisión por omisión se manifiesta en distintas categorías del concepto del delito: ya sea en la tipicidad, en la antijuridicidad o en la culpabilidad, pero no ha aclarado de manera convincente los motivos que han conducido a una diferente recepción de dicha idea en los delitos de acción respecto de los delitos de omisión. Por ello, en este trabajo se presenta un análisis acerca de la integración de la inexigibilidad de un comportamiento conforme a Derecho en las diversas categorías del delito de comisión por omisión doloso, con el fin de precisar su naturaleza y alcance.
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